Hace
días, la vicepresidenta de Govern valencià publicó un artículo /1
en el que afirmaba que las Rentas mínimas, y entre éstas la
iniciativa del gobierno estatal del Ingreso Mínimo Vital, son
competencia exclusiva de las comunidades autónomas en el
ordenamiento jurídico del estado español, algo que compartimos y
que desarrollamos en otro artículo nuestro/2. Sin embargo,
discrepamos rotundamente con algo que considera Mónica Oltra
imprescindible, que esas rentas mínimas deban estar condicionadas a
la inclusión social y por lo tanto depender de los sistemas de
servicios sociales. Dado que estos servicios sociales pueden actuar
como una burocracia que hace que estas Rentas pierdan eficacia en su
aplicación como ocurre en la Renda Valenciana d'Inclusió (RVI). Sin
embargo, queremos ir más allá. El problema está en la "inclusión".
La
Consellería d’Igualtat i Politiques Inclusives de la Generalitat
Valenciana es, en parte, conocedora de esta problemática. De hecho,
la RVI dispone de una modalidad de Renta de Garantía de Ingresos
Mínimos, que no se condiciona a la participación del programas de
inclusión social. Sin embargo, la elección de esta modalidad en la
RVI se desincentiva dado que la persona beneficiaria solo recibe el
50% de lo que recibiría si se sometiera a un "itinerario"
de inclusión social. Lógicamente, la mayor parte de las personas
eligen seguir el "itinerario".
¿Qué
significa seguir un "itinerario"? Sencillamente, que la
prestación (que es concebida como un derecho subjetivo derivado de
un estado de precariedad económica) queda al arbitrio de la
valoración de los servicios sociales municipales encargados de
garantizar la "inclusión social" de la persona en
situación de precariedad económica/3. De esta forma, un derecho
deja de ser exactamente un derecho. En la sanidad, cuyo acceso
también es un derecho, si una persona está enferma recibe una
atención pero no se le obliga a seguirla como un requisito para
seguir siendo atendida. Es verdad que en la tramitación de la RVI se
eliminó un "régimen disciplinario" que daba pavor de tan
meticuloso, sin embargo, la nueva ley de servicios sociales 3/2019,
de 18 de febrer, de la Comunitat Valenciana, viene a reforzar la
posibilidad de perder derechos adquiridos.
¿Qué
explica esta situación? Desde nuestro punto de vista el modelo de
control social puede estar guiando el trabajo social encargado de
llevar a cabo la "inclusión social" que permite acceder a
la RVI. Este modelo de control puede superar el modelo de ayuda,
basado en la colaboración y el respeto. La legislación da más peso
a uno o a otro?. Esta pregunta queda contestada si acudimos a la
citada llei de de Serveis Socials Inclusius 3/2019. Esta ley, como
plantea su preámbulo,
orienta
las políticas sociales.
Y es el marco de referencia en el que se integra la ley de la RVI.
En
el artículo 11.1 de la llei
de de Serveis Socials Inclusius, entre otras cosas, se dice que
"Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán
los siguientes deberes":
-
Comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social colaborando con las personas profesionales de servicios sociales responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención.
-
Asistir a las entrevistas con el personal de los equipos profesionales de servicios sociales y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, así como realizar las actuaciones prescritas como parte de sus itinerarios en el proceso de intervención social.
-
Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas.
-
Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos para uso y disfrute de la prestación asignada.
Los
verbos usados son órdenes. La función de las órdenes no es la de
ayuda, con ellas explícitamente se somete e impiden la proximidad
que menciona Mónica Oltra en su artículo “los
servicios sociales son servicios eminentemente de proximidad, razón
por la cual los municipios tienen también gran protagonismo en su
desarrollo. Es un trabajo de persona a persona, imprescindible para
garantizar desde los poderes públicos que nadie se quede atrás“
/1.
El incumplimiento de las órdenes, como podemos comprobar en el punto
2 del mismo articulo se penaliza:
-
Incumplir los deberes recogidos en este artículo y los señalados en los correspondientes reglamentos de régimen interior dará lugar a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes, independientemente de la acción administrativa, civil o penal que, si procede, puedan comportar, dentro de la normativa aplicable.
No
hace mucho una Trabajadora social, en una reunión ante la
problemática del Covid, hizo una reflexión sobre el papel del
trabajo social y sobre cómo las personas dedicadas a él se han
dejado alienar con funciones administrativas. Funciones que por otra
parte impone el aparato burocrático. Y dirigiéndose a algunos
colectivos sociales presentes en la reunión afirmó “Es
a esa labor comunitaria, que tan extraordinariamente hacéis en la
calle, a la que tenemos que sumarnos; labor de acompañamiento
social, horizontal, con el objetivo de apoyar el proyecto de vida
particular de cada cual y por supuesto desde el respeto.”
Muchas,
muchísimas personas que hemos solicitado la RVI hemos pasado el
calvario que supone esa solicitud tremendamente burocratizada e
intervencionista en nuestra vida privada. Tras meses de penosa espera
muchas hemos empezado a cobrar, y mientras, muchísimas otras aún se
encuentran atrapadas en la burocracia de la Conselleria y de los
servicios sociales de muchos ayuntamientos esperando que llegue ese
día. Algunas temen perderla ante las amenazas que reciben. Pues hay
casos, quizás más de los que suponemos, que han dejado de cobrarla
porque su trabajador o trabajadora social ha enviado un informe
acusándolas de no cumplir sus deberes (conocemos casos en los que la
persona afectada ha solicitado copia de ese informe y ni siquiera se
lo han dado).
En
un proceso de lucha contra la pobreza y la exclusión social hay que
entender que aunque ambas dimensiones pueden estar relacionadas (ya
que la pobreza puede condicionar la exclusión, y a la inversa),
ambas son independientes, y determinadas por distintos factores estructurales. Por ello cada una de estas dos dimensiones requiere un tratamiento diferente. Es en la exclusión donde cabe tanto el trabajo
social individual como el abordaje de los factores estructurales que
lo determinan.
Y,
si se habla de trabajo social es importante hablar del cómo se hace.
Un trabajo social impuesto, obligatorio y punitivo es lo contrario
del trabajo social de integración. Con los requisitos del art 11.1
se obliga a odiar al profesional de trabajo social, no a concertar
con él o ella una dinámica de colaboración para buscar salidas y
alternativas. “cabe
-y es necesaria- la labor técnica de los servicios sociales, sin
duda; pero siempre -y sólo- si éstos se entienden como comunitarios
(más allá, claro está, de la mera enunciación retórica del
apellido "comunitarios"), proscribiendo definitivamente las
lógicas tecnocráticas de la intervención individual, de despacho,
que tantas veces (si no siempre) daña a la personas (no sólo a las
ciudadanas y ciudadanos, sino también a las profesionales, que ven
reducida su labor a un papel alienante y desalentador de mera gestión
burocrática que desperdicia su potencial y promueve su
descreimiento).”
/4 Y si tanto el combate contra la exclusión como el combate contra
la pobreza consisten en eliminar los factores estructurales que las
determinan, el trabajo social debe estar guiado por el empoderamiento
a nivel individual y colectivo de las personas con las que se
trabaja.
A
diferencia de la exclusión, la pobreza es un concepto económico.
Pobreza significa que no hay dinero para cubrir necesidades básicas
para vivir, y si se le pone un umbral estandar éste es el de tener
ingresos por debajo del 60% del ingreso medio. Naturalmente, la
pobreza viene derivada de factores estructurales, factores que están
ligados a la desigualdad social. También la pobreza tiene
consecuencias negativas sobre la vida emocional y psicológica, sobre
las expectativas, sobre la eficacia que uno percibe en si mismo para
resolver los problemas que le ahogan. Pero, la visión de que la
pobreza tiene origen en los malos hábitos de la persona, en su
pereza o en su incapacidad para manejarse, es solo un espejismo, un
engaño (ampliamente difundido) para desviar la atención de lo
importante, de sus determinantes y de sus consecuencias. Es semejante
a la visión (ampliamente difundida) de que es el comportamiento
individual el que determina la salud, obviando sus determinantes
estructurales. En el "abordaje" individual de la pobreza lo
central son los ingresos. En su abordaje estructural lo central es el
combatir las desigualdades.
Por
ello, volvemos a mencionar, que las rentas mínimas, herramientas más
utilizadas en la lucha contra la pobreza, deban estar condicionadas a
la inclusión social y por lo tanto depender de los sistemas de
servicios sociales autonómicos y municipales es algo en lo que
discrepamos rotundamente y, sobre todo, cuando dichas
rentas están siendo cuestionadas desde muchos ámbitos por no
afrontar adecuadamente el problema de la pobreza al quedar atrapadas
por un aparato burocrático que genera ineficiencia y malas practicas
administrativas que afectan a las personas solicitantes de las mismas
/5.
Por
ello, como hemos dicho ya muchas veces, la RVI, solo podrá ser una
herramienta útil si cumple su función de ayudar a la supervivencia,
y para ello requiere una serie de premisas /6 que volvemos a
manifestar para ver si de una vez nos escuchan:
-
La Renta Valenciana de Inclusión es una renta contra la exclusión económica. Por ello, no debería exigir contraprestaciones que obliguen a las personas. Y tendría que gestionarse desde oficinas comarcales de la Generalitat y no desde los Servicios sociales municipales.
-
Que como derecho, la Renta Valenciana de Inclusión debería ser individual y concederse a toda persona mayor de edad con falta de ingresos.
-
Que la cantidad tendría que ser suficiente y digna.
-
Que debería ser una renta accesible y eficaz. Dado que la situación de falta de ingresos es fácilmente comprobable y que la administración tiene medios para poder hacerlo, su tramitación tendría que ser eficiente y la ley debería garantizar un plazo máximo de tres meses para el acceso a la renta.
Premisas
que permitirían abrir el camino hacia la Renta Básica de la
Iguales, la herramienta que, junto con otras muchas, consideramos
imprescindible en la lucha por el reparto de la riqueza. Una riqueza
generada no por los empresarios sino por todas las personas, tengan
empleo o no lo tengan.
Asamblea
de Personas Afectadas por el Caos de la RVI
Notas
3/
Articulo 26.2 de la Renta valenciana de Inclusión “La
instrucción del expediente de la renta de garantía, lo efectuará
el servicio correspondiente de la administración local, que elevará
el informe-propuesta de resolución al órgano competente de la
entidad local, sobre la modalidad y su importe.”
5/
Estudios sobre la RGI vasca, presentada como el modelo, demuestran
estas afirmaciones.
Ver: https://www.pressenza.com/es/2015/11/espana-el-fracaso-del-sistema-de-rentas-minimas-que-defienden-ciertos-partidos-progresistas/
o https://www.sinpermiso.info/textos/el-fracaso-del-modelo-de-rentas-minimas-condicionadas-del-pais-vasco
6/ https://lamareasevuelveroja.blogspot.com/2020/01/porque-somos-personas-no-objetos.html
Otros sitios donde se ha publicado este articulo
https://coordinacionbaladre.org/noticia/rentas-minimas-servicios-sociales-contestacion-monica-oltra
https://www.nosaltreslaveu.com/noticia/32153/rendes-minimes-i-serveis-socials-en-contestacio-a-monica-oltra
https://vientosur.info/spip.php?article16032
Otros sitios donde se ha publicado este articulo
https://coordinacionbaladre.org/noticia/rentas-minimas-servicios-sociales-contestacion-monica-oltra
https://www.nosaltreslaveu.com/noticia/32153/rendes-minimes-i-serveis-socials-en-contestacio-a-monica-oltra
https://vientosur.info/spip.php?article16032