¿Qué es la Marea roja?


" La marea roja comienza cuando las personas desempleadas nos damos cuenta que nuestra situación no es temporal y tampoco lo es nuestra marginación.
Cuando percibimos que si nos movemos algo puede cambiar. Cuando nos damos cuenta que somos muchas y no tenemos nada que perder.
Cuando asumimos que tenemos mucho tiempo para actuar y ha llegado la hora de salir a escena. Que tiemble el sistema, pues la Marea roja ha iniciado su marcha."

miércoles, 7 de noviembre de 2018

El declive de los Derechos Humanos 1: La fragilidad del derecho de reunión

Bajo el título "El declive de los derechos humanos", en el diario Información de Alacant, se está conmemorando el 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con una serie de artículos de opinión, publicados todos los lunes entre el 4 de octubre y el 20 de diciembre. La persona encargada se puso en contacto con Nano y le solicitó que redactara una de las columnas, que salió publicada el pasado lunes 5 de noviembre y que aquí reproducimos. Una abraçada, la redacció.





EL DECLIVE DE LOS DERECHOS HUMANOS

La fragilidad del derecho de reunión


Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.



Este derecho, como todos los que componen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, surge en el contexto de la sociedad capitalista. Es también la expresión idealizada de la sociedad burguesa y su Estado de derecho donde todo es posible mientras no se cuestionen las reglas del Sistema capitalista y dentro de cada Estado las reglas de su sistema político. En él se considera a todas las personas como iguales, haciendo abstracción de las diferencias de poder, ocupación, riqueza y cultura. Igualdad que se desmorona cuando se aplica la ley, columna vertebral del Estado de Derecho.
En el Estado español, tras la muerte del dictador Franco en 1975, la firma en 1977 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y su posterior plasmación en el articulo 21 de la Constitución, este derecho se ejerció durante unos años con escasas cortapisas, rebasando incluso el marco legislativo (asambleas de estudiantes, de objetores de conciencia, de trabajadores en huelga... en este caso fue llamativa la huelga de la construcción de 1979 en Alacant y sus asambleas en el parque de Canalejas). Esta situación fue fruto de la debilidad de un gobierno dedicado a la construcción del andamiaje del “Estado democrático” y sobre todo de la presión ciudadana en las calles.
Con el triunfo electoral del PSOE en 1982 y la entrada de España en la UE en 1986, la regulación de los derechos y en concreto del que atañe a este artículo, fue una prioridad. La promulgación de la Ley Corcuera en 1992 restringió este derecho. La construcción europea y la aplicación del tratado de Maastricht exigían un encauzamiento rígido del mismo.
Tras años de luchas parciales (las del Movimiento de Resistencia Global, las de los estudiantes, las del derecho a la vivienda...), ante la constatación de que el sueño europeo era pesadilla plagada de precariedad, privatización de lo público, desempleo, encarecimiento de la vivienda... y tras la conmoción del sistema bancario surgió el 15M. Con él se liberó el ejercicio de este derecho mediante la desobediencia a la Ley de Seguridad Ciudadana que lo tenía enjaulado. Las plazas y las calles se llenaron de reuniones espontáneas para debatir los problemas concretos que atañen a las personas, de concentraciones para impedir desahucios, de manifestaciones que cambiaban los itinerarios prefijados o terminaban en asambleas que, sobrepasando el tiempo autorizado, analizaban la acción llevada a cabo.
Durante un tiempo la política, se convirtió en POLÍTICA, se trasladó a la calle, se desprofesionalizó. En las plazas no se hablaba solo de reivindicaciones posibles, se debatía sobre modelos de sociedad más cercanos y justos, se recuperaba la Utopía como guía y como arma de lucha, se aprendía a debatir y a respetar las opiniones de las personas, se practicaba el consenso.
Todo eso duró un tiempo, hasta que el “sistema democrático”, tras el desconcierto inicial, recondujo la situación con identificaciones y multas administrativas. No podía permitir que la ciudadanía ejerciera sus derechos de forma espontánea y libre. Después llegó el rearme para evitar que algo similar se repitiera: la Reforma del Código Penal y la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza. Sus despóticos efectos han llegado hasta hoy. El derecho de reunión pacífica quedó de nuevo enjaulado. Se pasó de la simple comunicación a las solicitudes de autorización, obligadas por la lluvia de multas impuestas a quienes, sin autorización, osaron reunirse para defender sus derechos.
Ahora todo se comunica aunque reuniones autorizadas, como las de octubre de 2017 en Alacant en apoyo al Proces Catalá, son acosadas y boicoteadas por la extrema derecha con la permisividad de la subdelegación del gobierno y la policía.
Este derecho, como muchos otros, queda bien en un papel, pero si cuestiona los pilares del sistema económico, basado en la propiedad privada y el lucro, o pilares políticos como la "indisoluble unidad de la Nación española", queda restringido.
El punto 2 del articulo 11 del Convenio para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades fundamentales, dice: “El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos” . La realidad es que hay diferentes formas de entender lo que es Seguridad nacional, Defensa del orden, etc. pero son los poderes económicos y políticos los que imponen su interpretación a la mayoría social, a través de múltiples mecanismos que serían objeto de otra reflexión.
Es llamativo que, a día de hoy, el gobierno no haya ratificado el protocolo número 16 de la Convención Europea de Derechos Humanos que establece la posibilidad de que los altos tribunales de los estados pidan opinión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos antes de emitir una sentencia que pueda quebrantar derechos fundamentales protegidos por el Convenio Europeo, como ha ocurrido con cierta frecuencia.

Fernando Patón Villarroya
activista de Toma la Plaza Alacant-15M
(Este artículo surge tras la reflexión colectiva de la asamblea Toma la plaza Alacant-15M)




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