Bajo el título "El declive de los derechos humanos", en el diario Información de Alacant, se está conmemorando el 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con una serie de artículos de opinión, publicados todos los lunes entre el 4 de octubre y el 20 de diciembre. La persona encargada se puso en contacto con Nano y le solicitó que redactara una de las columnas, que salió publicada el pasado lunes 5 de noviembre y que aquí reproducimos. Una abraçada, la redacció.
EL DECLIVE DE LOS DERECHOS HUMANOS
La fragilidad del derecho de reunión
Artículo 20
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Este derecho, como todos los
que componen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, surge
en el contexto de la sociedad capitalista. Es también la expresión
idealizada de la sociedad burguesa y su Estado de derecho donde todo
es posible mientras no se cuestionen las reglas del Sistema
capitalista y dentro de cada Estado las reglas de su sistema
político. En él se considera a todas las personas como iguales,
haciendo abstracción de las diferencias de poder, ocupación,
riqueza y cultura. Igualdad que se desmorona cuando se aplica la ley,
columna vertebral del Estado de Derecho.
En el Estado español, tras la
muerte del dictador Franco en 1975, la firma en 1977 del Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales y su posterior plasmación en el articulo 21 de la
Constitución, este derecho se ejerció durante unos años con
escasas cortapisas, rebasando incluso el marco legislativo (asambleas
de estudiantes, de objetores de conciencia, de trabajadores en
huelga... en este caso fue llamativa la huelga de la construcción de
1979 en Alacant y sus asambleas en el parque de Canalejas). Esta
situación fue fruto de la debilidad de un gobierno dedicado a la
construcción del andamiaje del “Estado democrático” y sobre
todo de la presión ciudadana en las calles.
Con el triunfo electoral del
PSOE en 1982 y la entrada de España en la UE en 1986, la regulación
de los derechos y en concreto del que atañe a este artículo, fue
una prioridad. La promulgación de la Ley Corcuera en 1992
restringió este derecho. La construcción europea y la aplicación
del tratado de Maastricht exigían un encauzamiento rígido del
mismo.
Tras años de luchas parciales
(las del Movimiento de Resistencia Global, las de los estudiantes,
las del derecho a la vivienda...), ante la constatación de que el
sueño europeo era pesadilla plagada de precariedad, privatización
de lo público, desempleo, encarecimiento de la vivienda... y tras la
conmoción del sistema bancario surgió el 15M. Con él se liberó el
ejercicio de este derecho mediante la desobediencia a la Ley de
Seguridad Ciudadana que lo tenía enjaulado. Las plazas y las calles
se llenaron de reuniones espontáneas para debatir los problemas
concretos que atañen a las personas, de concentraciones para impedir
desahucios, de manifestaciones que cambiaban los itinerarios
prefijados o terminaban en asambleas que, sobrepasando el tiempo
autorizado, analizaban la acción llevada a cabo.
Durante un tiempo la política,
se convirtió en POLÍTICA, se trasladó a la calle, se
desprofesionalizó. En las plazas no se hablaba solo de
reivindicaciones posibles, se debatía sobre modelos de sociedad más
cercanos y justos, se recuperaba la Utopía como guía y como arma de
lucha, se aprendía a debatir y a respetar las opiniones de las
personas, se practicaba el consenso.
Todo eso duró un tiempo, hasta
que el “sistema democrático”, tras el desconcierto inicial,
recondujo la situación con identificaciones y multas
administrativas. No podía permitir que la ciudadanía ejerciera sus
derechos de forma espontánea y libre. Después llegó el rearme para
evitar que algo similar se repitiera: la Reforma del Código Penal y
la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza.
Sus despóticos efectos han llegado hasta hoy. El derecho de reunión
pacífica quedó de nuevo enjaulado. Se pasó de la simple
comunicación a las solicitudes de autorización, obligadas por la
lluvia de multas impuestas a quienes, sin autorización, osaron
reunirse para defender sus derechos.
Ahora todo se comunica aunque
reuniones autorizadas, como las de octubre de 2017 en Alacant en
apoyo al Proces Catalá, son acosadas y boicoteadas por la extrema
derecha con la permisividad de la subdelegación del gobierno y la
policía.
Este
derecho, como muchos otros, queda bien en un papel, pero
si cuestiona los pilares del sistema
económico, basado en la propiedad privada y el lucro, o pilares
políticos como la "indisoluble unidad de la Nación española",
queda restringido.
El punto
2 del articulo 11 del Convenio para la Protección de los Derechos
humanos y de las Libertades fundamentales, dice: “El
ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras
restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan
medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad
nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención
del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección
de los derechos y libertades ajenos” .
La realidad es que hay diferentes formas de entender lo que es
Seguridad nacional, Defensa del orden, etc.
pero son los poderes económicos y
políticos los que imponen su interpretación
a la mayoría social, a través de
múltiples mecanismos que serían objeto de otra reflexión.
Es llamativo que, a día de
hoy, el gobierno no haya ratificado el protocolo número 16 de la
Convención Europea de Derechos Humanos que establece la posibilidad
de que los altos tribunales de los estados pidan opinión al Tribunal
Europeo de Derechos Humanos antes de emitir una sentencia que pueda
quebrantar derechos fundamentales protegidos por el Convenio Europeo,
como ha ocurrido con cierta frecuencia.
Fernando Patón Villarroya
activista de Toma la Plaza
Alacant-15M
(Este artículo surge tras la
reflexión colectiva de la asamblea Toma la plaza Alacant-15M)
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