¿Qué es la Marea roja?


" La marea roja comienza cuando las personas desempleadas nos damos cuenta que nuestra situación no es temporal y tampoco lo es nuestra marginación.
Cuando percibimos que si nos movemos algo puede cambiar. Cuando nos damos cuenta que somos muchas y no tenemos nada que perder.
Cuando asumimos que tenemos mucho tiempo para actuar y ha llegado la hora de salir a escena. Que tiemble el sistema, pues la Marea roja ha iniciado su marcha."

domingo, 24 de mayo de 2020

Rentas mínimas y Servicios sociales. En contestación a Mónica Oltra




Hace días, la vicepresidenta de Govern valencià publicó un artículo /1 en el que afirmaba que las Rentas mínimas, y entre éstas la iniciativa del gobierno estatal del Ingreso Mínimo Vital, son competencia exclusiva de las comunidades autónomas en el ordenamiento jurídico del estado español, algo que compartimos y que desarrollamos en otro artículo nuestro/2. Sin embargo, discrepamos rotundamente con algo que considera Mónica Oltra imprescindible, que esas rentas mínimas deban estar condicionadas a la inclusión social y por lo tanto depender de los sistemas de servicios sociales. Dado que estos servicios sociales pueden actuar como una burocracia que hace que estas Rentas pierdan eficacia en su aplicación como ocurre en la Renda Valenciana d'Inclusió (RVI). Sin embargo, queremos ir más allá. El problema está en la "inclusión".

La Consellería d’Igualtat i Politiques Inclusives de la Generalitat Valenciana es, en parte, conocedora de esta problemática. De hecho, la RVI dispone de una modalidad de Renta de Garantía de Ingresos Mínimos, que no se condiciona a la participación del programas de inclusión social. Sin embargo, la elección de esta modalidad en la RVI se desincentiva dado que la persona beneficiaria solo recibe el 50% de lo que recibiría si se sometiera a un "itinerario" de inclusión social. Lógicamente, la mayor parte de las personas eligen seguir el "itinerario".

¿Qué significa seguir un "itinerario"? Sencillamente, que la prestación (que es concebida como un derecho subjetivo derivado de un estado de precariedad económica) queda al arbitrio de la valoración de los servicios sociales municipales encargados de garantizar la "inclusión social" de la persona en situación de precariedad económica/3. De esta forma, un derecho deja de ser exactamente un derecho. En la sanidad, cuyo acceso también es un derecho, si una persona está enferma recibe una atención pero no se le obliga a seguirla como un requisito para seguir siendo atendida. Es verdad que en la tramitación de la RVI se eliminó un "régimen disciplinario" que daba pavor de tan meticuloso, sin embargo, la nueva ley de servicios sociales 3/2019, de 18 de febrer, de la Comunitat Valenciana, viene a reforzar la posibilidad de perder derechos adquiridos.

¿Qué explica esta situación? Desde nuestro punto de vista el modelo de control social puede estar guiando el trabajo social encargado de llevar a cabo la "inclusión social" que permite acceder a la RVI. Este modelo de control puede superar el modelo de ayuda, basado en la colaboración y el respeto. La legislación da más peso a uno o a otro?. Esta pregunta queda contestada si acudimos a la citada llei de de Serveis Socials Inclusius 3/2019. Esta ley, como plantea su preámbulo, orienta las políticas sociales. Y es el marco de referencia en el que se integra la ley de la RVI.

En el artículo 11.1 de la llei de de Serveis Socials Inclusius, entre otras cosas, se dice que "Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes":
  • Comprometerse a participar activamente en su propio proceso de mejora, autonomía personal e inclusión social colaborando con las personas profesionales de servicios sociales responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención.
  • Asistir a las entrevistas con el personal de los equipos profesionales de servicios sociales y facilitar la visita a domicilio cuando sea necesario, así como realizar las actuaciones prescritas como parte de sus itinerarios en el proceso de intervención social.
  • Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas.
  • Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos para uso y disfrute de la prestación asignada.
Los verbos usados son órdenes. La función de las órdenes no es la de ayuda, con ellas explícitamente se somete e impiden la proximidad que menciona Mónica Oltra en su artículo “los servicios sociales son servicios eminentemente de proximidad, razón por la cual los municipios tienen también gran protagonismo en su desarrollo. Es un trabajo de persona a persona, imprescindible para garantizar desde los poderes públicos que nadie se quede atrás“ /1. El incumplimiento de las órdenes, como podemos comprobar en el punto 2 del mismo articulo se penaliza:
  • Incumplir los deberes recogidos en este artículo y los señalados en los correspondientes reglamentos de régimen interior dará lugar a las medidas disciplinarias y sancionadoras pertinentes, independientemente de la acción administrativa, civil o penal que, si procede, puedan comportar, dentro de la normativa aplicable.
No hace mucho una Trabajadora social, en una reunión ante la problemática del Covid, hizo una reflexión sobre el papel del trabajo social y sobre cómo las personas dedicadas a él se han dejado alienar con funciones administrativas. Funciones que por otra parte impone el aparato burocrático. Y dirigiéndose a algunos colectivos sociales presentes en la reunión afirmó “Es a esa labor comunitaria, que tan extraordinariamente hacéis en la calle, a la que tenemos que sumarnos; labor de acompañamiento social, horizontal, con el objetivo de apoyar el proyecto de vida particular de cada cual y por supuesto desde el respeto.”
Muchas, muchísimas personas que hemos solicitado la RVI hemos pasado el calvario que supone esa solicitud tremendamente burocratizada e intervencionista en nuestra vida privada. Tras meses de penosa espera muchas hemos empezado a cobrar, y mientras, muchísimas otras aún se encuentran atrapadas en la burocracia de la Conselleria y de los servicios sociales de muchos ayuntamientos esperando que llegue ese día. Algunas temen perderla ante las amenazas que reciben. Pues hay casos, quizás más de los que suponemos, que han dejado de cobrarla porque su trabajador o trabajadora social ha enviado un informe acusándolas de no cumplir sus deberes (conocemos casos en los que la persona afectada ha solicitado copia de ese informe y ni siquiera se lo han dado).
En un proceso de lucha contra la pobreza y la exclusión social hay que entender que aunque ambas dimensiones pueden estar relacionadas (ya que la pobreza puede condicionar la exclusión, y a la inversa), ambas son independientes, y determinadas por distintos factores estructurales. Por ello cada una de estas dos dimensiones requiere un tratamiento diferente. Es en la exclusión donde cabe tanto el trabajo social individual como el abordaje de los factores estructurales que lo determinan.
Y, si se habla de trabajo social es importante hablar del cómo se hace. Un trabajo social impuesto, obligatorio y punitivo es lo contrario del trabajo social de integración. Con los requisitos del art 11.1 se obliga a odiar al profesional de trabajo social, no a concertar con él o ella una dinámica de colaboración para buscar salidas y alternativas. “cabe -y es necesaria- la labor técnica de los servicios sociales, sin duda; pero siempre -y sólo- si éstos se entienden como comunitarios (más allá, claro está, de la mera enunciación retórica del apellido "comunitarios"), proscribiendo definitivamente las lógicas tecnocráticas de la intervención individual, de despacho, que tantas veces (si no siempre) daña a la personas (no sólo a las ciudadanas y ciudadanos, sino también a las profesionales, que ven reducida su labor a un papel alienante y desalentador de mera gestión burocrática que desperdicia su potencial y promueve su descreimiento).” /4 Y si tanto el combate contra la exclusión como el combate contra la pobreza consisten en eliminar los factores estructurales que las determinan, el trabajo social debe estar guiado por el empoderamiento a nivel individual y colectivo de las personas con las que se trabaja.
A diferencia de la exclusión, la pobreza es un concepto económico. Pobreza significa que no hay dinero para cubrir necesidades básicas para vivir, y si se le pone un umbral estandar éste es el de tener ingresos por debajo del 60% del ingreso medio. Naturalmente, la pobreza viene derivada de factores estructurales, factores que están ligados a la desigualdad social. También la pobreza tiene consecuencias negativas sobre la vida emocional y psicológica, sobre las expectativas, sobre la eficacia que uno percibe en si mismo para resolver los problemas que le ahogan. Pero, la visión de que la pobreza tiene origen en los malos hábitos de la persona, en su pereza o en su incapacidad para manejarse, es solo un espejismo, un engaño (ampliamente difundido) para desviar la atención de lo importante, de sus determinantes y de sus consecuencias. Es semejante a la visión (ampliamente difundida) de que es el comportamiento individual el que determina la salud, obviando sus determinantes estructurales. En el "abordaje" individual de la pobreza lo central son los ingresos. En su abordaje estructural lo central es el combatir las desigualdades.
Por ello, volvemos a mencionar, que las rentas mínimas, herramientas más utilizadas en la lucha contra la pobreza, deban estar condicionadas a la inclusión social y por lo tanto depender de los sistemas de servicios sociales autonómicos y municipales es algo en lo que discrepamos rotundamente y, sobre todo, cuando dichas rentas están siendo cuestionadas desde muchos ámbitos por no afrontar adecuadamente el problema de la pobreza al quedar atrapadas por un aparato burocrático que genera ineficiencia y malas practicas administrativas que afectan a las personas solicitantes de las mismas /5.
Por ello, como hemos dicho ya muchas veces, la RVI, solo podrá ser una herramienta útil si cumple su función de ayudar a la supervivencia, y para ello requiere una serie de premisas /6 que volvemos a manifestar para ver si de una vez nos escuchan:
  1. La Renta Valenciana de Inclusión es una renta contra la exclusión económica. Por ello, no debería exigir contraprestaciones que obliguen a las personas. Y tendría que gestionarse desde oficinas comarcales de la Generalitat y no desde los Servicios sociales municipales.
  2. Que como derecho, la Renta Valenciana de Inclusión debería ser individual y concederse a toda persona mayor de edad con falta de ingresos.
  3. Que la cantidad tendría que ser suficiente y digna.
  4. Que debería ser una renta accesible y eficaz. Dado que la situación de falta de ingresos es fácilmente comprobable y que la administración tiene medios para poder hacerlo, su tramitación tendría que ser eficiente y la ley debería garantizar un plazo máximo de tres meses para el acceso a la renta.
Premisas que permitirían abrir el camino hacia la Renta Básica de la Iguales, la herramienta que, junto con otras muchas, consideramos imprescindible en la lucha por el reparto de la riqueza. Una riqueza generada no por los empresarios sino por todas las personas, tengan empleo o no lo tengan.


Asamblea de Personas Afectadas por el Caos de la RVI




Notas







3/ Articulo 26.2 de la Renta valenciana de Inclusión “La instrucción del expediente de la renta de garantía, lo efectuará el servicio correspondiente de la administración local, que elevará el informe-propuesta de resolución al órgano competente de la entidad local, sobre la modalidad y su importe.”






5/ Estudios sobre la RGI vasca, presentada como el modelo, demuestran estas afirmaciones.




domingo, 3 de mayo de 2020

De la Renda Valenciana d’Inclusió a la Renta Básica de las Iguales. Un proceso de lucha y de transformación social





En 2018, año en el que se puso en marcha la RVI, se elaboró el VIII informe Foessa /1. Un informe que analizaba la situación de pobreza en el País Valenciá en el periodo que va de 2008 a 2017. En él se puso en evidencia que si bien la renta media de la población valenciana se ha reducido en un 2,9%, quien ha soportado en mayor medida los efectos de la crisis ha sido el grupo poblacional con menos ingresos, que ha visto mermada su renta en un 11,5%. Por el contrario, el 20% de la población más rica ha incrementado su renta en un 3,6%.” La instantánea que dejó dicho informe fue que en 2018 un 51% de la población del País Valenciá se hallaba en integración plena, un 28,7% en integración precaria, un 10,8 % en exclusión moderada y un 9,5% en exclusión severa. Por lo que algo más de un millón de personas, el 20,3% de la población, se hallaban en situación de exclusión, una exclusión donde la desigualdad y la pobreza económica son los factores clave.
El informe Foessa también detectó la existencia de un cierto riesgo de cronificación de estas situaciones, e incluso de polarización de la estructura social”, pues el mantenimiento de un amplio espacio de exclusión con más de un millón de personas se asoció con una reducción muy importante del espacio intermedio de la inclusión precaria. Dicha cronificación de la pobreza se veía reforzada por la trampa que ha supuesto la precarización del empleo. El Informe documentó que el 47,6% de los hogares en situación de exclusión social estaban sustentados por una persona ocupada en el mercado laboral”. Dada la precariedad y los bajos salarios, tener un empleo no permitía, ni permite, abandonar las situaciones de pobreza y exclusión.
En este contexto social, con más de un millón de personas en exclusión, de las cuales unas 470.000 personas en exclusión severa, la vicepresidenta primera de la Generalitat, Monica Oltra, presentaba la nueva Renda Valenciana d´Inclusió (RVI). La RVI supone el reconocimiento de un nuevo derecho, al igual que la sanidad y la educación, aunque no universal, destinado a las personas con ingresos por debajo del "umbral de la pobreza" (el 60% del ingreso medio). Este derecho, en el estado español, solo existe en Euskadi, Nafarroa, Catalunya y el País Valencià. A diferencia de otras rentas de protección, al ser un derecho, si se cumplen los criterios no se puede negar por falta de presupuesto. Es decir, no es "graciable". Según declaró Oltra en su presentación, en abril de 2018, la RVI "aspira a proteger a unos 45.000 titulares (hogares) y 119.700 beneficiarios este año, (la renta actual llega a 15.000 titulares y 45.000 beneficiarios) y a 94.200 titulares (hogares) con un total de 244.000 beneficiarios en 2020 mediante el reconocimiento del derecho subjetivo a una cobertura única para personas y familias sin ingresos, y que engloba todas las prestaciones, reduce la burocracia y se mantiene indefinidamente mientras persista la situación.” /2
Como todas las demás leyes que regulan las rentas mínimas, la RVI adolece de un diagnostico claro de las causas de la pobreza, es decir de los motivos de las desigualdades de ingresos, de porqué una minoría acumula una buena parte de la riqueza social en detrimento de su justo reparto. Su función es la de gestionar la pobreza para evitar conflictos sociales. Para ello, busca disminuir las situaciones de pobreza grave -lo que no carece de interés- pero no está diseñada para afrontar el reparto social de la riqueza ni para modificar las razones sociales que lo impiden.
Pero en lo que nos vamos a centrar es un balance del cumplimiento de las aspiraciones que la vicepresidenta del Consell anunció hace 2 años.
El pasado 8 de abril, la Vicepresidenta y Consellera de Igualtat i Polítiques Inclusives declaró que las ayudas a la dependencia y a la Renda Valenciana d´Inclusió, "llegan a 135.215 familias que, este mes, han cobrado las distintas prestaciones, cuya tramitación se ha garantizado desde que se iniciara el estado de alarma por la pandemia de COVID-19. Los pagos, que se hicieron efectivos dentro de los cinco primeros días hábiles de mes, tal y como establece el compromiso adquirido por la Conselleria, benefician a 42.213 familias en el caso de la renta valenciana de inclusión y a 93.002 personas en situación de dependencia, que son atendidas a través de un servicio o una prestación económica.” 3/ Que la RVI llegue a 42.213 familias supone solo algo más de la mitad de lo que fue previsto hace 2 años. Lo que no dijo es que, a día de hoy, hay miles de solicitudes de RVI que aun no han recibido la prestación, solicitudes que llevan esperando entre 9 y 18 meses, un tiempo que supera con creces los 6 meses previstos en la ley y que está generando multitud de situaciones de intenso dolor.
¿Qué puede haber evitado que a estas alturas se esté tan lejos de cumplir aquellas previsiones? Varias son las razones causantes de esta situación de desamparo y bloqueo, razones que vamos a intentar aclarar.
La primera está relacionada con el presupuesto. ¿Se ha dotado la RVI con el presupuesto suficiente? El dinero presupuestado inicialmente ha sido claramente inferior al que se destina en Euskadi a la Renta de Garantía de Ingresos. Euskadi dedica el 0,4% de su PIB a la RGI. Los 121 millones destinados en 2018, los 139,9 millones destinados en 2019 y los 229,2 millones, que con la ampliación presupuestaria del pasado 30 de abril, han sido destinados hasta ahora en 2020, suponen, respectivamente, el 0,11, el 0,13 y el 0,21 del PIB del País Valencià.
Esta falta de dotación de un presupuesto suficiente puede ser debida, quizás, a problemas internos del Govern de la Generalitat en la distribución de los presupuestos entre las consellerías, al cada vez mayor pago anual de la deuda que padece el País Valencià, así como a la infrafinanciación a la que está sometida esta autonomía por el gobierno estatal. La deuda total del País supone el 50% de su PIB y el pago anual del servicio de la deuda (la amortización de la deuda vencida más los intereses totales de ese año) supone el 25% del presupuesto. Por otra parte, el País Valencià es la autonomía peor financiada del estado. Infrafinanciación que ya nadie discute porque los datos son claros y precisos. Es quizás esta falta de presupuesto una de las razones del empecinamiento de la consellería en incumplir su propia ley y no aplicar el silencio administrativo que figura en el artículo 28.2B de la ley (aplicación que exige el mismo Sindic de Greuges /4). Deficiencia presupuestaria que es un “runrún” que suena cada vez más, algo que algunas trabajadoras sociales manifiestan con afirmaciones como ésta Ya nos han avisado la semana pasada desde Conselleria que no pidamos que se les pague a las familias con solicitudes posteriores a octubre de 2019 porque no hay consignación presupuestaria” /5 o que algunas afectadas denuncian con aseveraciones como queesta mañana me puse en contacto con mi asistenta social y me dijo que sobre la renta valenciana de inclusión lo único que sabía era que Valencia se había quedado sin fondos para pagar las nuevas rentas y que les había pedido a ellas que hicieran una evaluación de las personas más vulnerables para poder pagar esas rentas”. Sin embargo, altos cargos de la CIPI niegan que haya un problema de presupuesto. Ojalá fuera así. En este sentido, es llamativa la noticia de la ampliación presupuestaria de la RVI, en 50 millones de euros, que ha hecho la Generalitat y que se aprobó el pasado 30 de abril, días después de que el "runrún" estuviera circulando por las redes o de forma presencial se lo dijeran a algunas personas que preguntaban sobre su solicitud.   /6.
La segunda tiene que ver con que la afirmación de que la RVI “reduce la burocracia” no se ha cumplido. Cuando Mónica Oltra hizo esta afirmación hace dos años ¿desconocía con antelación las situaciones que podían ralentizar o bloquear su aplicación? La realidad es que la tramitación de la RVI ha conllevado una nueva e intensa burocracia, algo de lo que altos cargos de su conselleria eran conscientes y que han reconocido en reuniones con personas de la Asamblea de Afectadas por el Caos en la RVI. Infinidad de documentos a presentar y tres revisiones de los mismos (una por el centro social, otra por la concejalía municipal y una tercera por la dirección territorial de la Generalitat) atestiguan la engorrosa burocracia de la tramitación de la RVI. Múltiples bloqueos pueden aparecer en esta cadena de revisiones, y uno solo de estos ya es suficiente para bloquear la recepción de una ayuda que permitiría sobrevivir a una familia.
La tercera se deriva de haber encuadrado esta ley dentro de un proyecto de inclusión social centrado en los servicios sociales municipales, cuando esta renta tiene que ver con un problema meramente económico, un problema de reparto de la riqueza que no se ha querido abordar. Por ello esta ley, en primer lugar, encara las situaciones de pobreza como un supuesto problema individual que deben gestionar los servicios sociales. Y, en segundo, se ha configurado, en parte /7, como una herramienta con la que llevar a cabo un proceso de reeducación laboral y social sometiendo a "itinerarios" a las personas perceptoras de la renta. Implícitamente, el uso del trabajo social y de los "itinerarios" supone asumir que quienes están en situación de pobreza son responsables de la misma, y que necesitan ayuda profesional especializada para superarse e incorporarse al libre mercado (al tiempo que a los dueños de las empresas el estado les libera, colectivamente, de cargas fiscales). A partir de estas premisas, la ley delegó la gestión de la RVI en los servicios sociales de los ayuntamientos. Esta delegación, entre otras cosas, ha supuesto una fuente imprevista de bloqueo en la cadena de su aplicación ya que muchos ayuntamientos, tanto por intereses políticos de confrontación con los partidos de gobierno de la Generalitat, como por una oposición frontal al reconocimiento de las prestaciones sociales como derechos, han boicoteado la aplicación de la ley. Este bloqueo ha provocado retrasos de más de 10 meses en la fase de revisión municipal de la RVI.
Se requiere voluntad política para afrontar la única medida capaz de eliminar las bolsas de pobreza cada vez más insostenibles y que, como detalla el informe FOESSA, son cada vez más crónicas, el reparto justo de la riqueza generada socialmente.
Ademas de la pobreza generada por el funcionamiento del sistema económico, con la epidemia del Covid19 ha surgido un nuevo foco de aumento de la pobreza. El control de la epidemia ha supuesto, y supondrá durante un tiempo, la paralización de la vida económica. Esta paralización ha generado que la vida de miles de valencianas, ya sometidas a condiciones laborales extraordinariamente precarias en, por ejemplo, el trabajo doméstico, trabajos precarios, el trabajo sumergido o en la prostitución, se haya visto golpeada fuertemente al perder sus escasos ingresos. Por ello, junto a la aplicación de la RVI son necesarias nuevas ayudas de emergencia social de aplicación inmediata, como las señaladas por la Marea Blanca de les comarques del sud del País Valencià /8, ayudas que, en gran medida, se están llevando a cabo a través de redes de apoyo mutuo /9 que intentan suplir el vacío que la caótica actuación de las instituciones ha dejado./9 bis
Para hacer frente a esta emergencia, por su parte, el gobierno estatal ha hecho una propuesta denominada Ingreso Mínimo Vital. No está claro que esta medida simplifique el panorama de los subsidios, si no que bien puede complicarlo más aún si cabe. Por otra parte, no aporta nada nuevo pues además del requisito de carencia de rentas suficientes (cuyo umbral aún se desconoce), el cobro de esta ayuda tendrá otros “condicionantes” como cumplir con el itinerario que la Administración diseñe para sus beneficiarios. Concretamente, se trataría de vincular el ingreso mínimo vital a “itinerarios de inclusión” que podrán ser en el terreno laboral, guiando a los beneficiarios a encontrar un trabajo, “pero puede haber itinerarios de otro tipo” para personas con enfermedad mental, problemas de drogas o "analfabetas o sin ninguna cualificación” /10, indicó el ministro Escrivá.
Este proyecto del gobierno estatal es un puzzle en el que han que encajar muchas piezas: ha de ser eficaz para mitigar la pobreza, tiene que ser aceptable socialmente, ha de ser 'aprobable' por los partidos políticos, debe integrarse con el sistema de rentas mínimas de las autonomías y tiene que ser financiable.” /11 cuyo coste total se estima en cerca de 5.500 millones de euros anuales, que se irá rebajando a lo largo del tiempo, a medida que la renta mínima vaya absorbiendo otras ayudas sociales, algunas a cargo de las Comunidades Autónomas.” /12. Queda claro que, además de no aportar nada nuevo a lo existente, supone una centralización que va generar un conflicto con las rentas autonómicas, rentas deficientes en gran medida por la falta de financiación que el diseño territorial somete a las autonomías.
Quizás un planteamiento que reforzara la descentralización, que derivara su coste (los 5.500 millones estimados) más el coste de otros subsidios como el Prepara o la Rai, a reforzar los presupuestos de las rentas autonómicas con el criterio de reformularlas bajo las premisas de estar dirigidas a las personas y no a las unidades familiares, de no tener contraprestaciones, de abonar una cantidad suficiente y digna, de ser gestionadas fuera de los servicios sociales y tramitadas de manera ágil con la mínima documentación necesaria, sería una propuesta más seria. Una propuesta de un derecho social de aplicación inmediata y sin burocracia. Una propuesta que gestionada desde el País Valencià fuera, por su cercanía, sencilla de ser supervisada y controlada en su dotación y aplicación por los colectivos a quienes afecta. Una propuesta que, en definitiva, abriera el camino hacia la implantación de la Renta Básica de las Iguales. Pero ni la supervisión y el control, ni el avance, que supondría dicha reformulación, se podrían materializar sin la movilización social.


Asamblea de Personas Afectadas por el Caos en la RVI






Notas


5/ https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10212789158722832&set=a.2859782632708&type=3&theate

6/  ACORD de 30 d’abril de 2020, del Consell, pel qual s’autoritza una ampliació de crèdits en la línia de subvenció S5226, «Renda valenciana d’inclusió», del capítol 4 del programa 313.50, Inclusió social, de la Vicepresidència i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives, mitjançant la transferència de crèdit disponible en el capítol 7 dels programes 422.20, Ensenyament Primari, i 422.30, Ensenyament Secundari, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per un import global de 50.000.000,00 d’euros (exp. 06.008/20-037). DOGV 8806, 7/5/2020, p. 14896
 
7/  Se dice "en parte", porque la RVI también prevee la percepción de una renta económica sin necesidad de seguir un "itinerario". Es una opción que supone renunciar al 50% de la cantidad contemplada por la modalidad central de la RVI.

8/ Carta oberta a la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives. Marea Blanca País Valencià Comarques del Sud. Nosaltres la Veu, 8/5/2020

9/ Apoyo mutuo, solidaridad vecinal, unidad... el lado más humano de la crisis. Conoce la historia de la Colonia Requena y sus vecinos. Eh! facebook, 7/5/2020

9 bis/ https://cadenaser.com/emisora/2020/05/11/radio_alicante/1589220748_000779.html